Conforme el artículo 7 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, se integra por:
1. Los integrantes del Comité Coordinador.
- I. La persona titular de la Auditoria Superior del Estado.
- II. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado.
- III. La persona titular de la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública.
- IV. El Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
- V. Los Síndicos Procuradores.
- VI. El Consejero Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado.
- VII. Un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
- VIII. Un representante del Comité de Participación Ciudadana
2. El Comité de Participación Ciudadana.
- Misma que se encuentra integrada por cinco ciudadanos.
3. El Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización.
- I. La Auditoría Superior del Estado.
- II. La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Ejecutivo Estatal.
- III. Los Síndicos Municipales.
- IV. Los órganos Internos de control, establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes estatales, y
- V. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana que refiere esta ley